Geografía. Actividad página 95 del libro.
Buscar en Internet Ley de Bosques N* 26.331 y responder las
preguntas.
1 A) ¿Cómo se definen los bosques nativos?
Se consideran bosques nativos a los
ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas
nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas en conjunto
con el medio que las rodea-suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-
conformando una trama independiente que en su estado natural le otorgan al
sistema una condición de equilibrio dinámico y que brindan sus servicios
ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales que se
utilizan.
B) ¿Qué servicios ambientales generan los
ecosistemas del bosque nativo?
Los
principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad
son:
- Regulación hídrica;
- Conservación de la biodiversidad;
- Conservación del suelo y de calidad del agua;
- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;
- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;
- Defensa de la identidad cultural.
C) ¿Cuáles son las categorías de
conservación que establece el Ordenamiento territorial?
Las
categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación
que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a
reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos
sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su
persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser
hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de
conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de
aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración
pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los
siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación
científica.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación
que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los
criterios de la presente ley.