Geografía. Actividad página 95 del libro.
Buscar en Internet Ley de Bosques N* 26.331 y responder las
preguntas.
1 A) ¿Cómo se definen los bosques nativos?
Se consideran bosques nativos a los
ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas
nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas en conjunto
con el medio que las rodea-suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-
conformando una trama independiente que en su estado natural le otorgan al
sistema una condición de equilibrio dinámico y que brindan sus servicios
ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales que se
utilizan.
B) ¿Qué servicios ambientales generan los
ecosistemas del bosque nativo?
Los
principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad
son:
- Regulación hídrica;
- Conservación de la biodiversidad;
- Conservación del suelo y de calidad del agua;
- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;
- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;
- Defensa de la identidad cultural.
C) ¿Cuáles son las categorías de
conservación que establece el Ordenamiento territorial?
Las
categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación
que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a
reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos
sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su
persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser
hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de
conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de
aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración
pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los
siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación
científica.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación
que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los
criterios de la presente ley.
Valentina,
ResponderEliminarBien la información sobre la actividad de Bosques nativos
Por otro lado, no se encuentra publicada la actividad en el blog correspondiente al cuadro de ambientes de Argentina